Amortización de puestos de trabajo

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La extinción de los contratos por este motivo debe estar objetivamente acreditada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se entiende cuando exista la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar puestos de trabajo por alguna de estas causas: el empresario/a acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. <br />Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa. A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente. <br />La concurrencia de aquellas causas justificará el despido objetivo: si en un periodo de 90 días los despidos afectan a menos de diez trabajadores (en empresas que ocupen menos de cien) o a menos del 10 por 100 (en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores) o a menos de treinta (en las que ocupen trescientos o más trabajadores); si los despidos afectan a la totalidad de la plantilla de la empresa y se producen como consecuencia del cese total de la actividad empresarial, pero su número no es superior a cinco trabajadores. Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa ante esta.

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