Aplazamiento o fraccionamiento en el pago de cuotas
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Resolución administrativa de carácter discrecional instada por un sujeto responsable por la que la Tesorería General de la Seguridad Social puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de de deudas con las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, salvo las de cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y las aportadas por los trabajadores cuando el sujeto responsable del ingreso sea el empresario. Es aplazamiento ordinario el solicitado dentro de los diez primeros días del plazo reglamentario y el sujeto responsable no puede realizar el ingreso en dicho plazo. Es extraordinario en cualquier otra circunstancia.
